¿Qué IVA hay que aplicar en obras de reforma?

Quizás no lo sepa pero si está pensando reformar su vivienda, debe conocer que existe la posibilidad de aplicar un IVA reducido en la factura final de su obra de reforma. Éste es aplicable para obras de renovación o reparación en edificios destinados a viviendas. Es una ventaja a la hora de animarte a realizar la obra, pero ¿a qué tipo de obras se le puede aplicar?.

José Luis Andújar, ( CEO de Grupo Remodela ), empresa de Construcción y Reformas, nos aclara un poco estos puntos:

El IVA reducido se podrá aplicar a:

  • Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias.
  • Obras de rehabilitación energética.
  • Mejora de cerramientos.
  • Instalaciones eléctricas, agua y climatización.
  • Pintura.
  • Bajantes.
  • Equipos o sistemas de telecomunicaciones.
  • Instalación, renovación o sustitución de ascensor.
  • Sala de calderas.
  • Detectores de presencia.
  • Protección contra incendios.

¿Quién puede aplicar el IVA Reducido del 10%?

Constructores, reformistas o autónomos que efectúen ejecución de obra en los proyectos donde aporten materiales cuyo coste no exceda del 40% del total de la reforma.

Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje: Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, mármol, azulejos). Encimeras y muebles de cocina. Sanitarios. Mecanismos eléctricos. Carpintería de PVC, metálica o de madera y, otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.

Materiales excluidos: Andamios. Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…).

Información sobre el IVA 10% reducido en obras de reforma, construcción o rehabilitación

¿Qué tipos de IVA se pueden aplicar a las obras de construcción?

A. Obras en viviendas

Las ejecuciones de obras de renovación o reparación en viviendas están sujetas a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios, no empresario o profesional, ni administrador de fincas y utilice la vivienda para su uso particular (no alquiler a terceros).

Nota: Para asegurar que cumplimos adecuadamente este requisito será necesario que el cliente nos manifieste por escrito que se trata de su vivienda, siendo suficiente con que así lo indique y firme en la copia de la factura que se queda la empresa.

  • La construcción o rehabilitación previa se haya realizado y concluido al menos dos años antes.
  • Que el coste de los materiales aportados no exceda del 40% del importe total de la obra.

Pueden consultar +info art. 91.uno.2.10º de la Ley de IVA.

B. Obras de Rehabilitación, análogas y conexas a la rehabilitación

La realización de obras de rehabilitación estará sujeta a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
  • Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

En el caso de tratarse de obras análogas a la construcción debe estar referidas a:

  • Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Para acogerse al tipo de IVA reducido, las obras conexas a la rehabilitación a las que hace referencia la norma deberán:

  • Estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado o adorno de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.

Nota: Podrá incluir: albañilería, fontanería y carpintería; mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, protección contra incendios y rehabilitación energética.

  • Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

C. Construcción de vivienda nueva

Estarán también sujetas a un tipo IVA reducido del 10% las ejecuciones de obras, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

D. Construcción de garajes

Sujetas al tipo reducido del 10% se encuentran las ejecuciones de obra realizadas para Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

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