¿Qué garantía tiene una obra de reforma?

Una reforma no es como comprar un ordenador, una reforma tiene que lidiar con los elementos preexistentes –de los cuales no siempre se conoce su estado antes de iniciar cualquier actuación– y saber si el que haya algún problema posterior a las obras es necesariamente consecuencia de éstas o si es por otra razón es muy difícil de determinar en muchas ocasiones.

Sin embargo, a través de este artículo en nuestro blog, les dejamos algunos datos e información para saber qué garantías tienen las obras de reforma, tanto si tienen un carácter parcial como integral.

Lo primero es echar un vistazo a lo que recoge la legislación actual en cuanto a esta cuestión y tanto el Código Civil, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y la Ley de Ordenación de la Edificación, recogen las garantías que se deben cumplir cuando se lleva a cabo la reforma o remodelación de un piso:

Qué garantía tiene cualquier obra de reforma

El Código Civil establece la obligación de responder de los ’vicios’ de la construcción durante 10 años, y 15 años por incumplimiento de contrato (si no se han ceñido a las especificaciones marcadas en el proyecto).

La Ley General para la Defensa de los Consumidores establece un plazo de seis meses para vicios ocultos, en prestación de servicios.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (aplicable a obras de nueva planta y a aquellas en las que se realiza una modificación sustancial de la edificación, o se realizan reformas estructurales) marca en su Capítulo IV, artículo 19, los siguientes plazos, durante los cuales los agentes intervinientes en la construcción deben responder de posibles defectos o vicios:

  • Diez años para el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Este punto es muy complejo, porque puede afectar no solo a la estructura sino al conjunto del edificio (fachadas, interiores de vivienda, impermeabilizaciones, etc…) requiriendo el estudio de un arquitecto.
  • Tres años para el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Engloba saneamiento, humedades, ruido, aislamiento e instalaciones, siempre que haya habido un buen uso y mantenimiento del mismo.
  • Un año para el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación acabado de las obras (revestimientos, pinturas y alicatados). Con otras palabras, todos aquellos defectos estéticos que podemos comprobar visualmente.
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En la factura, la empresa debe dejar reflejado por escrito la garantía por los materiales utilizados. La garantía de los mismos será de 2 años en el caso que el profesional ha utilizado materiales nuevos. La ley no fija un periodo de garantía de la obra así que la duración de la misma dependerá del profesional.

Dicho esto hay que tener en cuenta que para poder aplicar la ley es imprescindible tener una factura, puesto que sin factura, no hay ninguna garantía. En dicha factura debe aparecer la siguiente información:

  • CIF de la empresa, así como domicilio de ésta. NIF si se trata de un autónomo.
  • Debe especificar al detalle los trabajos realizados. Por esta razón, cuanto más detallado esté la factura más garantías tendrás sobre los trabajos realizados.
  • Debe separarse el neto cobrado del impuesto (IVA).
  • Debe contener una fecha.
  • Debe estar firmada por el autónomo o sellada por la empresa.

El período de garantía debería especificarse en el presupuesto o en su defecto en la factura. Si no es así, deberá aplicarse lo anteriormente mencionado.

Por otro lado, cabe hacer mención a la obligatoriedad por parte del cliente de abonar la totalidad del presupuesto o factura, a la hora de poder realizar algún tipo de reclamación, pues en la mayoría de los casos el impago de alguna de las cantidades, imposibilita la emisión de dicha factura y a su vez la exime de la garantía.

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